viernes, 10 de julio de 2015


REQUISITOS PARA SER ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ


DECRETO 1421 DE 1993 -  ESTATUTO ORGÁNICO DE BOGOTÁ

ARTICULO 36. ELECCIÓN.  El alcalde mayor será elegido popularmente para un período de cuatro (4) años, en la misma fecha en que se elijan concejales y ediles y no será reelegible para el período siguiente.
Para ser elegido se exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la República y haber residido en el Distrito durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura. Los mismos requisitos deberá reunir quien sea designado en los casos previstos por este decreto.

El alcalde tomará posesión de su cargo ante el juez primero civil municipal; en su defecto, ante uno de los notarios de la ciudad.

De acuerdo con nuestra Constitución Política, los miembros del Congreso de la República, representan al pueblo y deben actuar consultando la justicia y el bien común. Su elección se realiza por votación directa de los colombianos quienes son convocados a las urnas cada cuatro años, el segundo domingo del mes de marzo.
Según el artículo 172 de la Constitución Política de Colombia para ser elegido Senador “se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años de edad en la fecha de la elección”.
Por su parte, el artículo 177 de la Constitución Política señala que para ser elegido Representante a la Cámara se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener más de 25 años de edad en la fecha de la elección.



La Constitución en su Artículo 179 señala las restricciones de los ciudadanos para aspirar a una curul en el Congreso de la República y el Parlamento Andino:



1. Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. 

2. Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.

3. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección. 

4. Quienes hayan perdido la investidura de congresista. 

5. Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.

6. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha. 

7. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.



8. Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.